Todo lo que tienes que saber sobre el embargo del coche

¿Qué supone tener un coche embargado? ¿Puedo circular con él? ¿Me pueden multar? Y, ¿qué pasa si compro un coche con este tipo de cargas? ¿Y si soy yo el vendedor? Te contamos todo lo que tienes que saber sobre el embargo del coche en el siguiente artículo. ¡No te lo pierdas!

Para empezar, quédate con la siguiente idea: un coche embargado es un bien retenido a consecuencia de una deuda de su titular. Hasta que no se satisfaga esta deuda, el embargo sobre el vehículo continuará.

Los embargos son comunicados al titular del vehículo por parte del agente embargador ya sea el juzgado o cualquier administración pública. En cualquier caso, los coches sobre los que pesa el embargo están registrados por la DGT. Si, por ejemplo, vas a comprar un coche de segunda mano y tienes dudas sobre si tiene cargas, consulta su página web: es rápido, sencillo y gratuito.

¿Quién declara el embargo de un bien? Lo normal es que sea un ayuntamiento, la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. Un ejemplo práctico: una sanción de tráfico municipal pendiente de pago. En esta situación, el consistorio lo primero que intentará es cargar el importe de la multa en nuestra cuenta bancaria. En caso de que este proceso no haya sido posible, directamente procederá al embargo de nuestro vehículo.

¿Tan rápido? Sí. Muchas personas se sorprenden cuando comprueban que su vehículo se encuentra embargado, ya que creen que antes del vehículo se deberían haber embargado otros bienes en posesión. En el año 2006 hubo una modificación en las llamadas Leyes de Capitalidad, en las que el vehículo pasaba a una segunda posición en el orden de prelación de embargo, en vez de la octava en la que se encontraba anteriormente.

Preguntas y respuestas sobre el embargo

  • ¿Puedo circular con el vehículo embargado? Sí, un embargo no impide la libre circulación del vehículo por cualquier territorio, ya sea nacional o comunitario.
  • ¿Puedo asegurar un vehículo embargado? Sí, el embargo no impide asegurar el bien.
  • ¿Ocurre algo si acudo a la ITV con el vehículo embargado? No.
  • ¿Puedo vender o transferir de nombre un vehículo embargado? Sí. No obstante, en la DGT deberán informar al nuevo comprador del embargo del vehículo, siendo necesario firmar un documento conforme el nuevo propietario es conocedor del embargo.
  • ¿Qué ocurre si me para la Policía circulando con un vehículo embargado? A pesar de que la Policía pueda tener conocimiento de la existencia del embargo, no sucederá nada, ya que no es delito ni infracción administrativa circular con un vehículo embargado.
  • ¿Cómo puedo quitar el embargo? Primero debemos saber qué organismo dio de alta la orden de embargo, para ello es imprescindible solicitar un informe de Bienes Muebles. Seguidamente debemos ponernos en contacto con dicho organismo y pagar la deuda. Existen organismos como la AEAT o la TGSS, que aceptan pagos fraccionados de la deuda. Por último, el mismo organismo se encargará de levantar la anotación de embargo ante el Registro de Bienes Muebles.
  • ¿Caducan los embargos? Los embargos, como los precintos, suelen caducar a los 4 años. No obstante, siempre es recomendable solicitar un informe de Bienes Muebles para comprobar que no existen prórrogas u otros procedimientos asociados.

Subastas de coches, requisados por impagos o embargados

A través de la página web del Boletín Oficial del Estado (BOE), se pueden encontrar coches que son verdaderos chollos. Se trata de un portal en el que la administración central muestra, subasta y finalmente vende coches que han sido requisados por impagos o embargados a empresas o particulares. Todos ellos se encuentra en buen estado y repartidos por la geografía española. Cualquier ciudadano puede acceder al chollo de las subastas de coches del Estado; basta con identificarse mediante el sistema cl@ve.

Fuente: Revista DGT

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