Así debe adelantar un coche a los ciclistas

El año 2021 concluyó con la muerte de 31 ciclistas en siniestros viales. La Dirección General de Tráfico (DGT) se ha tomado muy en serio su protección, y la del resto de usuarios vulnerables de la vía pública (peatones, motoristas o usuarios de vehículos de movilidad personal). Además de con campañas de comunicación para concienciar a los conductores, la DGT estrena una nueva ley de tráfico (entra en vigor el próximo 21 de marzo) con varias modificaciones en este campo. Así debe adelantar un coche a los ciclistas.

La primera novedad en la materia afecta al carné por puntos. En caso de no cumplir con la nueva normativa, el conductor será sancionado con la pérdida de seis puntos, en lugar de los cuatro que se le descontaba hasta el momento. Lo que no varía es la cuantía de la multa, que se mantiene en 200 euros, por lo que el Reglamento General de Circulación tipifica como infracción grave.

¿Cuándo se considera que la persona que conduce está incumpliendo la ley en un adelantamiento a un ciclista? Con la nueva legislación, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de diciembre, se establece una nueva forma de adelantar a bicicletas y ciclomotores, recogida en el artículo 35.4 de la norma. Si bien la primera parte de este no varía, fijando una distancia lateral de 1,5 metros entre coche y ciclista, lo que si cambia es la obligatoriedad de cambiar de carril para adelantar en vías de dos carriles por sentido.

El conductor debe ocupar el carril contiguo para adelantar al ciclista

El artículo dice lo siguiente:

“El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril”.

Dirección General de Tráfico (DGT)

Es decir, tanto si son carriles de cambio de velocidad, de adelantamiento, de aceleración o deceleración, carriles para vehículos pesados o carriles en rampa, cualquier tipo, en una carretera convencional el conductor debe ocupar el carril contiguo para dejar el máximo espacio posible con los ciclistas. Con esta medida se evita el «efecto succión», que se produce cuando un vehículo pesado pasa a su lado, creando una fuerza de empuje que les puede desestabilizar.

Como ocurre ahora, la nueva normativa permite al conductor rebasar una línea continua y, en caso necesario, invadir un carril contrario. Eso sí, la maniobra se debe efectuar en condiciones óptimas de visibilidad y tráfico.

Multa por parar o estacionar el vehículo en un carril bici

Otra de las novedades está en la sanción con 200 euros de multa por parar o estacionar el vehículo en un carril bici. Según la letra d del artículo 76 se considera infracción grave.

En este punto, te recordamos que los usuarios de bicicletas también deben cumplir una serie de normas:

  • No usar el teléfono móvil, ni los auriculares
  • No circular por la acera
  • Circular por el arcén cuando exista y sea practicable
  • Cruzar pasos de peatones a pie
  • Nada de alcohol ni drogas
  • Utilizar luces por la noche o en condiciones de baja visibilidad

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